Todo lo que necesitas saber para entender el artículo 790 G del CGI y sus implicaciones fiscales

¿Desea dar una suma de dinero a sus hijos o nietos sin pagar derechos de donación? El artículo 790 G del Código General de Impuestos (CGI) prevé un mecanismo de exención específico para las donaciones familiares de sumas de dinero. Este dispositivo fiscal permite transmitir hasta 31 865 euros cada quince años, bajo condiciones de edad y vínculo de parentesco. Sin embargo, es necesario dominar las reglas para no perder este beneficio.

Reducción 790 G y reducción clásica: dos mecanismos distintos que se acumulan

Una confusión frecuente consiste en mezclar la exención del artículo 790 G con la reducción de derecho común de 100 000 euros entre padres e hijos. Son dos dispositivos separados, y se acumulan.

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La reducción clásica de 100 000 euros (artículo 779 del CGI) se aplica a cualquier donación, independientemente del bien transmitido: dinero, bienes inmuebles, participaciones sociales. También se renueva cada quince años.

La exención del artículo 790 G, en cambio, se refiere únicamente a los dones de sumas de dinero en plena propiedad. Un padre de menos de 80 años puede así donar 31 865 euros a cada hijo mayor de edad, además de los 100 000 euros de reducción clásica. Para comprender bien el artículo 790 G del CGI, hay que recordar esta articulación: los dos montos se superponen sin interferir.

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Pongamos un ejemplo. Un padre de 70 años dona 131 865 euros a su hija mayor de edad. Los primeros 100 000 euros están cubiertos por la reducción clásica. Los 31 865 euros restantes están exentos gracias al artículo 790 G. Resultado: ningún derecho de donación a pagar.

Familia francesa reunida alrededor de una mesa para discutir la transmisión de patrimonio y las exenciones fiscales previstas por el CGI

Condiciones de edad y parentesco para las donaciones familiares exentas

¿Ha notado que la edad aparece con frecuencia en las discusiones sobre este dispositivo? Es porque las condiciones son estrictas y un sobrepaso, incluso de un día, es suficiente para perder la exención.

Edad del donante y del donatario

El donante debe tener menos de 80 años en el día de la donación. El donatario (quien recibe) debe ser mayor de edad, es decir, tener al menos 18 años, o haber sido objeto de una emancipación.

No hay tolerancia en estos límites: una donación realizada el día del 80 cumpleaños del donante ya no se beneficia de la exención 790 G.

Beneficiarios elegibles

La donación puede ser otorgada en beneficio de varias categorías de descendientes:

  • Los hijos, nietos o bisnietos del donante, sin límite de grado en línea directa descendente.
  • En ausencia de descendencia, los sobrinos y sobrinas del donante pueden beneficiarse.
  • Si un sobrino o una sobrina ha fallecido, sus propios hijos (sobrinos nietos, sobrinas nietas) pueden recibir la donación por representación.

Cada donante tiene su propio límite de 31 865 euros hacia cada donatario elegible. Por lo tanto, un hijo puede recibir esta suma de cada uno de sus dos padres, es decir, 63 730 euros, y de cada uno de sus cuatro abuelos.

Nuevo dispositivo 790 A bis: una ventana de acumulación abierta hasta finales de 2026

La ley de finanzas del 14 de febrero de 2025 creó una reducción temporal en el artículo 790 A bis del CGI. Este prevé una exención de 100 000 euros por donante, limitada a 300 000 euros por donatario, para las donaciones en efectivo destinadas a la compra de una vivienda nueva (o en VEFA) o a trabajos de renovación energética elegibles MaPrimeRénov.

Este dispositivo se aplica a los pagos realizados entre el 15 de febrero de 2025 y el 31 de diciembre de 2026. ¿Por qué es tan importante esta fecha límite? Porque después, la ventaja desaparece.

El punto estratégico: la reducción 790 A bis se acumula con la de el artículo 790 G. Durante el período 2025-2026, un padre puede, por lo tanto, transmitir a un hijo mayor de edad, en franquicia de derechos, hasta 231 865 euros (100 000 euros de reducción clásica + 100 000 euros a través de 790 A bis + 31 865 euros a través de 790 G).

Esta ventana de acumulación representa una oportunidad de transmisión raramente tan favorable. Sin embargo, supone que los fondos se utilicen efectivamente para uno de los dos objetos previstos por la ley (compra nueva o renovación energética).

Asesora fiscal explicando a un cliente las implicaciones del artículo 790 G del CGI y las reducciones sobre las donaciones en efectivo

Declaración fiscal de las donaciones familiares: lo que cambia en 2026

La exención no exime de declarar la donación ante el fisco. Es una trampa frecuente: una donación no declarada sigue siendo gravable en caso de control, incluso si cumplía con todas las condiciones del artículo 790 G.

Declaración telemática obligatoria desde enero de 2026

Desde el 1 de enero de 2026, la declaración en línea de las donaciones manuales y donaciones familiares es obligatoria. Esta evolución afecta directamente a las donaciones que se rigen por el artículo 790 G.

Anteriormente, el formulario en papel (cerfa 2735) era suficiente. El nuevo procedimiento impone pasar por el servicio en línea de la administración fiscal, accesible en impots.gouv.fr.

Formas de la donación y prueba

Las donaciones de sumas de dinero elegibles para la exención 790 G pueden adoptar varias formas:

  • Transferencia bancaria, que constituye la prueba más simple de proporcionar en caso de verificación.
  • Cheque, que debe conservarse con el extracto bancario correspondiente.
  • Entrega de efectivo, que sigue siendo legal pero hace que la trazabilidad sea más delicada.
  • Mandato postal, una forma rara pero siempre válida.

Cualquiera que sea el modo de pago, la declaración debe realizarse dentro del mes siguiente a la donación. Respetar este plazo protege al donatario en caso de sucesión posterior del donante.

Renovación cada quince años: un palanca de transmisión a largo plazo

La exención de 31 865 euros se renueva cada quince años. Un padre que da esta suma a los 60 años puede renovar la operación a los 75 años, manteniéndose por debajo del umbral de los 80 años.

Este mecanismo favorece una transmisión progresiva del patrimonio familiar, extendida a lo largo de varias décadas. Combinado con la renovación paralela de la reducción clásica de 100 000 euros (también quinquenal), permite transmitir montos significativos sin fiscalidad.

El principal límite sigue siendo la edad del donante. Pasados los 80 años, solo la reducción de derecho común sigue disponible. El artículo 790 G se vuelve inaplicable, sea cual sea la suma donada.

Todo lo que necesitas saber para entender el artículo 790 G del CGI y sus implicaciones fiscales